Diputadas pretenden establecer en la constitución política de Hidalgo, la 3 de 3


Personas deudoras alimentarias morosas, no podrán acceder a ningún cargo público

Diputadas pretenden establecer en la constitución política de Hidalgo, la 3 de 3
Política
Mayo 23, 2023 17:07 hrs.
Política ›
Jocelyn Andrade Perales › Líderes Políticos

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Diputadas pretenden establecer en la constitución política de Hidalgo, la 3 de 3

Buscan diputadas de la LXV Legislatura, incorporar la suspensión de derechos de las personas para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público cuando se tenga sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la Integridad corporal; en la constitución política del Estado de Hidalgo.

La propuesta establece que quienes en cualquiera de sus modalidades y tipos, sean declarados como personas deudoras alimentarias morosas, no podrán acceder a ningún cargo público.

El tema de los alimentos y su cumplimiento efectivo, tiene una gran repercusión jurídico social en virtud de que son la base por medio del cual el ser humano como ente biológico cubre sus necesidades primarias y como ser social las necesidades que se derivan de la naturaleza humana, en donde estos son el medio que garantiza el sano desarrollo de los menores o en su caso de los que por circunstancias especiales los requieren.

Por ello la importancia de no sólo crear normas tendientes al cumplimiento de la obligación alimentaria, sino que deben observarse además principios que ayuden a favorecer, restablecer y fortificar los valores en cada familia, pues hoy día parece que nuestra sociedad ha enfermado de cáncer pues sus células cada vez están en más descomposición.

La iniciativa, busca agregar al artículo 17 Bis, de la Constitución Política, para establecer que las personas no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Los casos en los que no se podrá acceder a un cargo público o de elección popular, serán cuando cuenten con una sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la Integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.

Además, aquellos que tengan sentencia por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como las personas deudoras alimentarias morosas.

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