Proponen dos días de licencia a mujeres durante su periodo
Buscan diputados del Partido de Trabajo, otorgar una licencia con goce de sueldo de hasta dos días a las mujeres trabajadoras que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria, como parte de reconocimiento a sus derechos sexuales y reproductivos.
El diputado Osiris Leines, señaló que esta iniciativa pretende resarcir una deuda histórica que tiene el Estado con los derechos laborales de las mujeres, pues la dismenorrea está definida por la Secretaría de Salud Federal como los dolores o espasmos que se experimentan durante la menstruación en la parte baja del abdomen, siendo agudos e intermitentes.
En algunos casos se presenta dolor también en la espalda baja; el diagnóstico debe realizarse por expertos de la salud, pero en la mayoría de los casos, los síntomas de la dismenorrea dificultan el desempeño de las actividades cotidianas de mujeres. Es por eso que es necesario contar con un instrumento que permita a las mujeres, vivir parte de su periodo menstrual desde casa.
Recordó que 1947, la licencia menstrual se estableció como un derecho de las trabajadoras en Japón, país pionero en la política de la baja por menstruación. Otros países asiáticos han implementado políticas similares, son Taiwán, Indonesia y Corea del Sur.
Por ello solicitó que se adicione un párrafo sexto al artículo 17 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo.
’Las mujeres y personas menstruantes trabajadoras a quienes se le haya diagnosticado con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, dispondrán de permiso con goce de sueldo de dos días cada mes. Para tal efecto, presentarán previamente en el área correspondiente de su centro laboral el certificado médico emitido por la persona especialista en ginecología de una institución del sector público que diagnostique la dismenorrea en grado primaria o secundaria incapacitante, dicho certificado tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición, al término del cual deberá realizarse una nueva valoración médica para confirmar el diagnóstico; mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad profesional o riesgo de trabajo’.